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| Legislación Tratados internacionales El sistema internacional de Derechos Humanos promovido por las Naciones Unidas se ha ocupado de este tema en reiteradas oportunidades a través de tratados, documentos y acciones de sus agencias. Entre ellas encontramos Declaraciones, Convenciones, Conferencias, Directrices, Diagnósticos y Líneas de acción, entre otros. Por su extención, incluímos los links donde pueden ser consultados y ponemos a sus disposición. Los instrumentos internacionales de Derechos Humanos del sistema de Naciones Unidas han sido incoporados a la Constitución Nacional (Art. 75 inc.22) por reforma de 1994. Algunos de ellos son la base para la protección de los derechos sexuales y reproductivos que están incluídos aquí, o su link para acceder al documento original. Documentos internacionales de DDH La Declaración Universal de Derechos Humanos (Declaración Universal), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto de Derechos Civiles y Políticos), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto de Derechos Económicos y Sociales), la Convención sobre los Derechos del Niño (Convención del Niño) y la Convención Americana de Derechos Humanos (Convención Americana). De manera particular, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Convención de la Mujer) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará ), único instrumento internacional que trata expresamente el problema de la violencia a la mujer, han sido esenciales en la región latinoamericana. En la región de las Américas, la creación de la Comisión Interamericana de la Mujer (CIM) en 1928 fue el primer esfuerzo en la región por consolidar una institución oficial intergubernamental que velara expresamente por el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de la mujer. En 1994 se creó la Relatoría para la Condición de la Mujer en las Américas en el seno de la Comisión. Su primer Informe mostró que a pesar de los cambios positivos en el ámbito normativo que se han llevado a cabo en la región, aún subsisten problemas graves que afectan la condición legal, social, política y económica de la mujer. Es importante mencionar que el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o Protocolo de San Salvador, reafirma el deseo de reconocer y ampliar el catálogo de derechos y su protección. En su artículo 10 reconoce el derecho de toda persona a gozar del nivel más alto posible de salud física y mental, y establece que los Estados Parte reconocen la salud como un "bien público". Bajo el derecho internacional humanitario, el Estatuto
de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma),
aprobado en 1998, define y codifica por primera vez en el derecho
internacional penal, la violación, la esclavitud sexual,
la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización
forzada y otras formas de violencia sexual como crímenes
contra la humanidad y como crímenes de guerra, al mismo nivel
de los crímenes internacionales más atroces, constitutivos
en muchos casos de tortura y genocidio. Además, reconoce
por primera vez que las violaciones a la autodeterminación
reproductiva de las mujeres -tanto el embarazo forzado como la esterilización
forzada- constituyen crímenes muy graves de acuerdo con el
derecho internacional humanitario. Párrafos seleccionados de documentos internacionales relativos a la Salud y los Derechos Sexuales y Reproductivos CAIRO. Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de la ONU, El Cairo 1994). “Los derechos Reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las Leyes Nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.” (Párrafo 7.3) “...se debe prestar plena atención a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a las necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y de servicios con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y responsable...” (Parrafo 7.3) “... los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos básicos que ya están reconocidos en las leyes nacionales e internacionales (...y que) se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva, el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia...” (Parrafo 7.3) “la información, educación y orientación para el comportamiento sexual responsable y la prevención efectiva de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH, deberían ser componentes integrales de todos los servicios de salud sexual y reproductiva” (Parrafo 7.32) “...información y servicios deberían estar disponibles para los adolescentes con le fin de ayudarlos a comprender su sexualidad y a protegerse de los embarazos no deseados, las enfermedades de transmisión sexual y el riesgo posterior a la infertilidad. Esto debería hacerse en forma integrada con educación de hombres jóvenes para que respeten la autodeterminación de la mujer y para que compartan con ella la responsabilidad en aspectos de sexualidad y reproducción. (Parrafo, 7.41) “En ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia. Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de la mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas como un importante problema de salud pública y a reducir el recurso al aborto mediante la prestación de más amplios y mejores servicios de planificación de la familia. Las mujeres que tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a información fidedigna y a asesoramiento comprensivo. En los casos en que el aborto no es contrario a la ley, deben realizarse en condiciones adecuadas. En todos los casos, las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de los abortos.” (Parrafo 8.25)
“Los derechos de las mujeres abarcan el derecho a tener control y a decidir de manera libre y responsable sobre su sexualidad, incluyendo la salud sexual y reproductiva, libres de coerción, discriminación y violencia”. (Párrafo 96). “El derecho de las mujeres a disfrutar del estándar más alto de salud debe asegurarse durante el ciclo entero de su vida en igualdad con los hombres.... La buena salud es esencial para llevar una vida productiva y satisfactoria de toda mujer a controlar todos los aspectos de su salud... es primordial para su empoderamiento. (Párrafo 92). “Los abortos realizados en condiciones de riesgo ponen en peligro la vida de muchas mujeres, lo cual representa un problema de salud publica grave. La mayoría de estas muertes, los problemas de salud y las lesiones podrían prevenirse mediante un mayor y mejor acceso a servicios adecuados de atención en salud, incluyendo métodos seguros y efectivos de planificación familiar y atención obstétrica de urgencia... (Párrafo 97) Artículos de otras convenciones internaciones sobre Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO (CDN) CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMIACION DE
TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW
) “Los Estados Partes adoptarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con
el hombre en la esfera de la educación y en particular para
asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: “1. Los Estados Partes adoptarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer en la esfera de la atención médica
a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres,
el acceso a servicios de atención médica, inclusive
los que se refieren a la planificación de la familia. “Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia” (Art 14 b). RECOMENDACIONES DEL COMIÉ DE EXPERTAS DE LA CEDAW Recomendación General Nª 24 – 20 período
de sesiones – 1999).
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